¿Quién es apto para conducir carretillas elevadoras?

Como propietario de una nave industrial o de un almacén, a veces te habrás preguntado qué perfil debe tener la persona apta para conducir carretillas elevadoras. En el caso de España, no existe una administración pública ni ningún organismo oficial que otorgue licencias para manejar una carretilla elevadora. Son las empresas las que se tienen que responsabilizar de la formación que van a recibir los trabajadores. Esta formación tiene que estar enfocada a cumplir las normativas de seguridad y luchar contra la siniestralidad laboral. Por tanto, cualquier persona que supere la formación facilitada por las empresas podría ser apta para conducir una carretilla elevadora.

Según el Ministerio de Trabajo, los conductores de carretillas elevadoras tienen que cumplir una serie de características en cuanto a aptitudes físicas adecuadas. Esto atañe tanto a la visión como al nivel de audición, los conocimientos sobre la mecánica y el manejo de la carretilla. Una persona con un déficit de visión importante o con incapacidad para escuchar conversaciones a más de 7 metros de distancia no podría conducir una carretilla. En este sentido, las personas que tengan enfermedades como epilepsia, daltonismo, sordera o visión inferior a 7 sobre 10 no deberían realizar este tipo de trabajo.

Las empresas son responsables de la formación de los carretilleros

Legalmente no es obligatorio que un conductor de carretillas elevadoras haya pasado por un período de prácticas. No es obligatorio, ciertamente, pero la mayoría de las empresas y los mismos conductores reconocen que sí que es altamente recomendable que la persona que va a estar trabajando al mando de la máquina pueda acreditar una experiencia laboral previa, o en su defecto unas prácticas que hayan cumplimentado su formación teórica recibida en el seno de la empresa.

Por lo que vemos, existe un gran vacío legal alrededor de las >carretillas elevadoras. La seguridad en el trabajo y la lucha contra la siniestralidad laboral debería ser una prioridad de cualquier empresa. El hecho de que no exista una normativa que obligue a las empresas y a los empleados a recibir una formación específica no tiene que ser un obstáculo para la seguridad en el trabajo. En principio cualquier persona debería ser apta para trabajar en un almacén o en una nave, siempre y cuando haya superado la formación que la empresa haya facilitado. Esa formación tiene que ser específica y tiene que ser de obligado cumplimiento.

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